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La regulación de las inversiones extranjeras en España responde a las siguientes consideraciones básicas:
 | La regla general es la liberalización de las inversiones extranjeras en España, en las mismas condiciones que las realizadas por los residentes en España, sin perjuicio de la necesidad de declaración previa de determinadas operaciones y de las obligaciones de declaración a posteriori que recaen, principalmente, sobre los sujetos no residentes.
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 | No existe restricción en cuanto al porcentaje de participación extranjera en el capital social de las Sociedades españolas.
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 | Las inversiones extranjeras a las que hemos hecho referencia serán declaradas en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda con una finalidad administrativa, estadística o económica.
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 | La actitud gubernamental es favorable hacia las inversiones extranjeras.
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 | Trato fiscal favorable a las entidades de tenencia de valores extranjeros. (ETVE).
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Existe un régimen general de libertad por lo que a las inversiones extranjeras en España se refiere, propiciado por la Directiva Comunitaria 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio y el Tratado de la Unión Europea. La Ley 18/1992, de 1 de julio, regula las inversiones extranjeras en España, acogiendo a la legislación interna la directiva comunitaria anteriormente citada, que liberaliza los movimientos de capitales entre personas residentes en los estados miembros. Las principales modificaciones están recogidos en el RD 664/1999, de 23 de abril.
En virtud de la normativa vigente, se consideran inversiones extranjeras las realizadas por personas físicas o jurídicas privadas no residentes en el territorio español.
Al objeto de determinar si la inversión debe ser considerada extranjera, se estará únicamente al criterio de residencia del inversor (no computa la residencia de las participaciones extranjeras si el inversor es una entidad residente en España).
De acuerdo con el artículo 12 del RD 664/1999, de 23 de abril, el cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinarán el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España. |
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