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Los movimientos de capitales y las transacciones económicas con el exterior comprenden cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que suponen o de cuyo cumplimiento pueden derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior.
En el régimen actual sobre movimientos de capitales destacan las siguientes notas características:
 | Se formula como principio la libertad de controles administrativos para con los movimientos de capitales y las transacciones económicas con el exterior, con algunas excepciones.
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 | Cobran especial relevancia las obligaciones de declaración de los movimientos de capitales y de las operaciones o transacciones con el exterior, a cargo bien de los propios sujetos del movimiento de capitales, bien de las entidades que canalizan los pagos y cobros entre residentes y no residentes, a los efectos de información administrativa y estadística.
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La competencia administrativa en materia de movimientos de capitales recae en el Ministerio de Economía y Hacienda, ejercida a través del Banco de España y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) y en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ejercida a través de la Dirección General de Comercio e Inversiones (DGCI).
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